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PARÁMETROS DE AUTORREGULACIÓN

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 Acuerdo 02 de 2011 - Comisión Nacional de Televisión

 

ASPECTO MECANISMO ESTABLECIDO
Respeto por las Parrillas de programación: presentación de programas y cumplimiento de horario A través del SISTEMA DE PAUTA ELECTRÓNICA se establece la programación diaria, con hora de emisión, lo cual permite un control del horario de cada programa y el cumplimiento de 24 horas de emisión de acuerdo a la misma.  Dicho sistema se tiene adelantado con 30 días de anterioridad, garantizando la emisión continua de programas de televisión y que se informe al televidente de los cambios en parrilla, durante un mes anterior a través de promocionales de programas propios, informándo los cambios de horario y la promoción o retiro de programas.  La emisión de cada programa será precedida por los avisos de los que habla el artículo 34 del Acuerdo 002 de 2011, donde se incluye la clasificación de la franja, la inclusión de sistemas de acceso para la población en situación de discapacidad, entre otros. El inicio de los programas respecto del horario anunciado, tendrá una flexibilidad de diez (10) minutos.

Cuando existan transmisiones especiales se incluirán el anuncio de las parrillas antes o después de dicha transmisión. 
Respeto por el Televidente Se han establecido POLÍTICAS DE RESPETO POR EL TELEVIDENTE, las cuáles se aplican a los procedimientos internos establecidos en el Canal, para producción de televisión y emisión de programas de televisión. Dentro de las cuáles se encuentran: 1. La producción de programas de televisión donde no se muestran escenas de sexo ni violencia de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 002 de 2011. 2. · Cumplimiento de horarios y franjas establecidas en el Acuerdo 002 de 2011. 2. De acuerdo a los horarios los programas de televisión se emitirán de acuerdo al Reel de programación anunciado a las 6:02AM (programación de la mañana)y a las 18:02 (programación de la noche y madrugada). A excepción de alocuciones presidenciales, caída de la señal, entre otros);  3. Se producen y se emiten programas de acuerdo a la audiencia a la que se dirigen. 4. A través del programa del Defensor del Televidente DC CONTROL, se estableció el puente de comunicación con los televidentes, con un formato que los televidentes pueden participar como invitados del mismo.

Clasificación de Contenidos como programación infantil, de adolecentes, familiar y adultos En cumplimiento del artículo 34 del Acuerdo 002 de 2011, se producirán y emitirán avisos previos que anuncien al televidente según cada programa el tipo, el público y la edad de la teleaudiencia a la que va dirigido.

Con base en lo anterior los contenidos de dichos programas serán coherentes con el público al cual se dirigen; prestando especial interés en aquellos programas dirigidos a las audiencias infantil y juvenil. 
Tratamiento de la Información Se da cumplimiento a través de la producción y emisión de programas con cuidado en el contenido en cuanto a: 1. La imparcialidad en las informaciones; 2. La separación entre opiniones e informaciones, en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política; 3. El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural; 4. El respeto a la honra, el buen nombre, la intimidad de las personas y los derechos y libertades que reconoce la Constitución Política; 5. La protección de la juventud, la infancia y la familia; 6. El respeto a los valores de igualdad, consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política; 7. La preeminencia del interés público sobre el privado; 8. La responsabilidad social de los medios de comunicación. 
Tratamiento de la Opinión Se producen programas de opinión dentro de la programación del canal de televisión, garantizando la pluralidad y el equilibrio en el tratamiento de la información.
En relación al tratamiento de la opinión, esta queda circunscrita, para efectos del presente Código de autorregulación, a aquellos programas catalogados en dicho género.

La responsabilidad sobre los juicios emitidos en torno a los temas que se aborden, es individual de quienes los expresen.
Separación entre Información, Opinión y Publicidad Se da cumplimiento al artículo 10 de la Ley 680 del 2001, y los programas de contenido informativo, periodístico o noticioso no incluirán en sus emisiones ningún tipo de publirreportajes o televentas.
Fortalecimiento de la Defensoría del Televidente Se ha establecido el programa del DEFENSOR DEL TELEVIDENTE "DC CONTROL", y se ha dispuesto la cuenta de correo electrónico: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , para la recepción de información y opinión de los televidentes.  Y a través de la oficina del Defensor del televidente que atiende los días viernes de 8:00AM a 6:00PM, en la oficinas de la calle 129 No. 56C-22 de la ciudad de Bogotá D.C. Así mismo, la información recibida a través de los mecanismos adoptados para la recepción de observaciones, comentarios, peticiones, quejas y reclamos, sobre la programación o el funcionamiento del Canal se diligencia en el formato de REPORTE DE AUDIENCIA y se remite directamente al Defensor del Televidente para su respuesta inmediata.  Así mismo, se emite promocional donde se informa de los mecanismos para comunicarse, opinar y que sirven de puente entre el televidente y el canal para el crecimiento y fortalecimiento del mismo.
Suministro de información al Televidente sobre el contenido de la programación A través del CALL CENTER en el PBX 6439200 en horario de 6:00AM a 10:00PM, a través del correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , a través de buzón de sugerencias en nuestras oficinas ubicadas en la calle 129 No. 56C-22 de la ciudad de Bogotá D.C. Y a través de la página web www.canaldc.tv , donde se recepcionarán también peticiones y se dará respuesta vía correo electrónico de las mismas.